Expediente No. 1385-2016

Sentencia de Casación del 11/05/2017

“…la respuesta proporcionada por la Sala impugnada, resulta suficiente para tener como resueltas las alegaciones del impugnante, (…), pues se cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y dirigió su estudio en torno a los argumentos que le fueron expuestos con relación a la falta de análisis a la plataforma fáctica de la acusación y en cuanto a realizar la supresión hipotética del medio científico y la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada; lo anterior en virtud de que Cámara Penal considera que, cuando se plantea un recurso de apelación de manera general, es decir, exponiendo generalmente el agravio, el mismo deberá conocerse sobre esa generalidad, por lo que no es viable que en casación se pretenda sea examinada una resolución en cuanto a su especificidad si no se fue específico en apelación especial. Por lo anteriormente expuesto, Cámara Penal determina que el fallo recurrido cuenta con la explicación lógica, clara y precisa de los motivos por los que consideró no acoger el recurso de apelación especial, (…), toda vez que la Sala de Apelaciones sí fundamentó debidamente su resolución…”