“…Respecto a la extensión e intensidad del daño causado, cabe mencionar que es un parámetro de ser susceptible de aplicar si, como consecuencia del delito, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como la naturaleza física, psicológica, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. En el presente caso, consideró el tribunal sentenciador que “las acciones del acusado fueron graves en virtud que le causó a la menor víctima “trauma genital, cicatriz antigua que evidencia puntos de sutura en horquilla vaginal…”; de tal manera que quedaron acreditadas en la víctima, afecciones mayores a la consumación delictiva, tal como lo indicó el Tribunal Sentenciador y fue confirmado por la Sala correspondiente, lo que supera la consumación descriptiva contenida en el tipo delictivo correspondiente…”