“…se establece que [en el presente caso], no concurrió el móvil del delito, pero no obstante ello, no se puede acceder a la petición del recurrente de rebajar la pena a su límite mínimo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del a quo, se extrae la concurrencia de la circunstancia agravante de extensión e intensidad del daño causado, la cual es suficiente para mantener la pena impuesta por el sentenciante y confirmada por el tribunal de alzada, debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al amparo del artículo 65 del Código Penal…”