Expediente No. 1380-2014

Sentencia de Casación del 20/11/2017

“…Es preciso apreciar que, el móvil del delito toma relevancia para la determinación de la pena, cuando se constituye por la existencia de algún motivo fútil, es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción. En el presente caso, se establece que lo que hace el tribunal sentenciador es utilizar los mismos elementos objetivos del tipo penal, pues ellos vienen implícitos en el delito de violación, ya que es elemento esencial de este tipo la intención dolosa de “…tener acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona…” de conformidad con el artículo 173 del Código Penal, por lo cual no pueden ponderarse como elementos exteriores al tipo penal referido y ser utilizados como parámetros para agravar la pena, por lo que de aplicarlo se vulneraría el artículo 29 del Código Penal, que regula que no se apreciaran como circunstancias agravantes las que sean de tal manera inherentes al delito que, sin su concurrencia no pudiere cometerse...”