Expediente No. 1379-2016

Sentencia de Casación del 19/05/2017

“…esta Cámara aprecia que la alzada resuelve el agravio esencial planteado como lo es la falta de fundamentación en el fallo recurrido, la Sala advirtió con relación al agravio que el juzgador al valorar los medios de prueba, estableció que se apreciaron sobre la base de los principios de razonamiento jurídico, es decir con fundamentos de hecho y de derecho concatenados con la sana crítica razonada y dieron como resultado una sentencia condenatoria. En el fallo explicó el juzgador el valor que asignó a cada uno de los medios de prueba diligenciados, en las que hizo las consideraciones respectivas con relación a cada medio de prueba y en su conjunto. Por lo que consideró que había fundamentación legítima en el fallo recurrido, y no acogió el recurso planteado. De ahí que lo expresado por la Sala, es suficiente para considerarlo como que cumplió con resolver la denuncia vertida en el recurso de apelación especial, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, advirtiéndose que la alzada examinó los razonamientos vertidos por el tribunal de sentencia y confirmó el fallo al no encontrar falta de fundamentación…”