Expediente No. 1375-2016

Sentencia de Casación del 24/03/2017

“…se determina que, respecto de la extensión e intensidad del daño causado, la cual sirvió de fundamento al tribunal para decidir aumentar en dos años la pena mínima para el acusado (…) por el delito de robo agravado cometido, no se observa que los aspectos expuestos por el a quo para el efecto, queden comprendidos entre los elementos objetivos del tipo penal contenido en el artículo 252 del Código Penal, puesto que aquellos exponen la existencia de acciones que motivaron poner en riesgo la seguridad y vida de la víctima, así como  el tiempo que se limitó al propietario de sus bienes, a pesar de haber sido los mismos recuperados y sobre todo, el temor provocado en la víctima que ocasionó que realizara cambios en pintura y placas a su vehículo, con el propósito de no sentirse tan vulnerable ante futuras amenazas y represalias, debido a haber señalado el sindicado como uno de los miembros de una estructura criminal que le despojaron de sus bienes dentro del hecho sometido a juicio, los cuales constituyen aspectos que no quedan incluidos, (…). Debe tenerse en cuenta que a la víctima se le originó una afectación mayor a los elementos que describe el tipo penal de robo agravado y al momento de la determinación de la pena, el tribunal lo resolvió de esa manera. Por consiguiente, no era necesaria la calificación de alguna agravante para el aumento de la pena como lo indica el recurrente, porque no se requiere la realización de todos los presupuestos regulados por el artículo 65 del Código Penal para que el juzgador decida el aumento de la pena…”