“…para el presente caso, esa circunstancia específica (sobreseimiento) restringía sustancialmente la decisión final emitida por el tribunal de sentencia, así como la de los órganos jurisdiccionales de alzada; situación ésta que imposibilitaba a los juzgadores pronunciarse sobre el delito que en su momento fue sobreseído, (agresión sexual, con agravación de la pena en forma continuada), aun y cuando de la plataforma fáctica se pudiera determinar lo contrario; pues condenar por el mismo delito cuyo sobreseimiento se encontraba firme, provocaría un fallo incongruente, irrazonable y por ende injusto, con efectos jurídicos irreparables que vulnerarían la seguridad jurídica; por consiguiente, al haber resuelto la Sala sentenciadora en la forma en que lo hizo, acogiendo parcialmente el recurso de apelación especial, por haber sido sobreseído en el etapa intermedia por el delito de agresión sexual, con agravación de la pena, en forma continuada, en favor del acusado, lo hizo de conformidad con la ley y con las constancias procesales…”