Expediente No. 1369-2016

Sentencia de Casación del 24/03/2017

“…del análisis de los tipos penales [robo agravado y robo de equipo terminal móvil] en cuestión y de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se determina que estos deben encuadrarse en el tipo penal de robo de equipo terminal móvil, ya que para que se consuma este delito es necesario que el sujeto activo tome un equipo terminal móvil con violencia y sin autorización del sujeto pasivo, y en virtud de que quedó acreditado que el acusado con violencia despojó a la víctima de su equipo terminal móvil, en compañía de dos personas más, quienes portaban armas blancas, las cuales utilizaron para intimidar a la víctima, con el objetivo de despojarla, es indudable que dicho actuar encuadra en el tipo penal regulado en el artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles; por lo que no pueden encuadrarse los hechos acreditados en el tipo penal de hurto agravado, ya que quedó acreditado que el acusado y sus acompañantes utilizaron violencia e intimidación sobre la víctima al momento de despojarla. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión en grado de autor (pues este punto no fue impugnado mediante el presente recurso) del delito de robo de equipo terminal móvil, regulado en el artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles…”