“…Cámara Penal, en los antecedentes que subyacen a la presente casación, se percató que la negligencia e impericia del procesado (…) se acreditó, dado que se probó que dicho sindicado provocó la punción fallida que generó el hematoma, es decir, no tuvo el cuidado y atención debidos, además que no se realizó el procedimiento adecuado que evitara la muerte del señor (…). Por ello, se considera que contrario a lo argumentado por el casacionista, sí aparece en la descripción de los hechos acreditados la negligencia e impericia en la que se incurrió; lo cual se desprende de la lectura de la sentencia; al respecto, es importante considerar que el Tribunal de casación, al conocer de la denuncia de un vicio in iudicando, debe observar el principio de integralidad de la sentencia y ejercer su función judicial de verificar el proceso de subsunción, que por limitación del artículo 442 del Código Procesal Penal, debe sujetarse a los hechos probados, pero sin limitarse a lo establecido por el Tribunal de Sentencia como acreditado en el apartado denominado «Hechos que el tribunal estimó acreditados», requisito de la sentencia establecido en el numeral 3) del artículo 389 del Código Procesal Penal, sino también deben tomarse en cuenta aquellas consideraciones a las que se han arribado y que han sido incluidas en el resto de la sentencia…”