“…este tribunal de casación estima que el tribunal de segunda instancia sí expuso las razones de hecho y de derecho que fundamentaron su decisión. Se recalca que por virtud del principio de intangibilidad de la prueba contenido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, la Sala se encuentra en posibilidad de determinar los vicios de logicidad implícitos en la resolución de primer grado, específicamente la lesión a las reglas de la sana crítica razonada si se tratare de un recurso por motivo de forma, mientras que si fuere por motivo de fondo, únicamente podrá referirse a los hechos acreditados para la aplicación de la norma sustantiva, sin hacer mérito de ellos. De lo alegado por los casacionistas con relación al motivo de forma interpuesto y de lo analizado por esta Cámara, se desprende que la Sala de Apelaciones examinó los agravios expuestos y verificó que los razonamientos de primera instancia fueran emitidos dentro del marco jurídico y legal establecido, expresando el tribunal de segunda instancia la conclusión arribada en cada caso según lo analizado, por lo que se estima que la sentencia emitida está debidamente fundamentada, y por ende, no se advierte la transgresión de los artículos 12 constitucional y 11 bis del Código Procesal Penal...”