Expediente No. 1358-2016

Sentencia de Casación del 15/05/2017

“…los hechos acreditados por el a quo (…), se subsumen en los supuestos de hecho de la figura delictiva de Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, el cual posee independencia fáctica respecto del delito de Robo agravado, pues, este tipo (Robo agravado) exige únicamente que el autor lleve el arma, lo cual agrava por sí, el tipo básico de Robo; mientras que con la Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, se comete no sólo el Robo agravado, por la omisión de la autorización o de la obtención de la licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), para portar el arma; sino que también esta otra circunstancia con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado, lo que constituye un aspecto adicional al exigido por la ley penal para el caso del Robo agravado. Es, en este sentido que se presentan dos hechos ilícitos diferentes e independientes entre sí, que si bien concurren en el mismo momento, tutelan bienes jurídicos distintos y por ende no violentan el principio de ne bis in idem como principio limitador del ius puniendi. Por lo anteriormente considerado, es improcedente el recurso de casación (…), en consecuencia se confirma la condena por los delitos de Robo agravado y Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM…”