Expediente No. 1355-2016

Sentencia de Casación del 08/05/2017

“…En el presente caso, quedaron probadas las circunstancias indispensables para configurar, la tentativa del delito de homicidio, el que tiene señalada una pena mayor, pues incluso el ilícito de agresión solo contempla pena de multa, mientras que el homicidio en tentativa, es castigado con pena de prisión, de esa cuenta no es dable la aplicación argüida por el casacionista. Además, el uso arma de fuego se excluye del delito de agresión, por constituir un tipo independiente, regulado en el artículo 142 del Código Penal. De lo antes expuesto, se concluye que la Sala al resolver el agravio denunciado por el procesado, adecuó correctamente la conducta acreditada en el ilícito de homicidio en grado de tentativa, siendo improcedente lo requerido por el sindicado de tipificar su acción como agresión. En este punto, es menester hacer la acotación que es potestad y facultad soberana de los jueces sentenciadores la valoración de las pruebas y la determinación inferida de ella, en cumplimiento de la oralidad y el principio de inmediación propios del sistema acusatorio, razón por la cual, esta Cámara se encuentra vedada de censurar el grado de convencimiento que dicha prueba generó en el a quo, y se encuentra sujeta a los hechos que se hayan tenido como probados por el Tribunal de Sentencia por disposición del artículo 442 del Código Procesal Penal…”