Expediente No. 1353-2016

Sentencia de Casación del 20/04/2017

“…se considera que el tribunal de segundo grado, respecto a la declaración individualizada por el apelante, fundamentó su postura en los razonamientos del juez de primer grado, confirmando que se observó el principio de razón suficiente en el testimonio relacionado, así como que, esgrimió el propio argumento para justificar su decisión, explicando el por qué a su entendimiento del caso, no existía la denuncia señalada por el recurrente, tal como se alcanza a comprender del análisis y revisión que hizo al pensamiento dado por el juzgador del tribunal de sentencia. Es oportuno agregar que, esta Cámara estima que el no haberse atendido el reclamo del apelante por parte del tribunal de apelación especial en la sentencia impugnada, no significa que carezca de fundamentación la decisión, ni falte argumentación a la resolución para denegar la inconformidad denunciada, ya que la misma es fundamentada y suficiente para cumplir la exigencia de los artículos citados como infringidos. En efecto, se evidencia que los integrantes de segunda instancia, explicaron a las partes procesales y, en especial, al ahora casacionista (…), el por qué no era atendible su denuncia como ya quedó anotado; explicación que observa el requisito formal de fundamentación, contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, siendo la misma clara, sencilla, concreta y suficiente, tal como se comprueba de los párrafos anteriores, no adoleciendo la sentencia del vicio denunciado…”