“…Cámara Penal, al realizar el análisis confrontativo entre la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia y los elementos de las figuras penales estudiadas [artículos 123 y 126 del Código Penal], establece que la conducta antijurídica imputada al sindicado, es susceptible de encuadrarla en el artículo 123 [homicidio] del Código Penal, tal y como lo estableció la Sala de Apelaciones, ya que quedó acreditado que luego de un forcejeo entre el sindicado y la víctima, el acusado ejecutó un disparo en contra del agraviado, por lo que el resultado más probable al agredirlo con un proyectil de arma de fuego, era la muerte, teniéndose conocimiento de la gravedad del daño que podría ocasionar (…). De tal forma que, se debe descartar que la acción realizada fuera encuadrada dentro del tipo penal de homicidio preterintencional, ya que, del estudio y análisis realizado, se desprende que no se cumplen con los elementos que deben de concurrir para la existencia del mismo, toda vez que, contrario a lo que la doctrina establece, era previsible que al accionar el arma de fuego se tuviera conocimiento que se ponía en riesgo la vida del agraviado…”