Expediente No. 1350-2016

Sentencia de Casación del 07/06/2017

“…se puede constatar que el Tribunal de alzada al atender los reclamos del recurso de apelación especial, cumplió con la obligación legal de motivar su fallo, haciendo únicamente referencia de las pruebas diligenciadas y valoradas por el Tribunal de Sentencia, señalando cómo fue que se violentaron las reglas de la psicología y la experiencia, concluyendo que el A quo no aplicó correctamente el sistema de valoración de la prueba; extremos que se consideran fueron examinados dentro de los límites del recurso de apelación especial, y con estricta observancia del principio de limitación de conocimiento, regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. La conclusión absolutoria del Tribunal de Sentencia, no se encuentra precedida de un proceso de logicidad conforme las facultades conferidas por la ley y ante las falencias encontradas, el Juez debió haber hecho un análisis completo de la prueba testimonial y documental, que explicara por qué las pruebas no se concatenan entre sí y si fueron valoradas en su conjunto. Por lo expuesto, la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida no vulnera el artículo 430 del Código Procesal Penal…”