Expediente No. 1347-2016

Sentencia de Casación del 08/06/2017

“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta al declarar que no acogía el recurso de apelación especial por motivo de forma, argumenta porque razón estima que el principio de correlación contenido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, denunciado por el recurrente no fue vulnerado por el a quo, respecto de las agravantes señaladas, se advierte además que apoyó su decisión en el giro jurisprudencial sostenido por la Corte de Constitucionalidad, en el cual ha considerado que las atenuantes, agravantes y demás parámetros para la fijación de la pena que preceptúa el artículo 65 del Código Penal constituyen conceptos jurídicos que deben ser aplicados a los hechos que resulten probados por el tribunal de juicio, sin que tales circunstancias o parámetros sean, forzosamente, imputados de manera explícita por el Ministerio Público. En ese sentido la tesis, de que la Sala fue superficial y que no entró a resolver el agravio denunciado, no tiene acogida, por cuanto se advierte que la Sala sí resolvió fundadamente el motivo de forma alegado en la apelación especial, de manera clara y precisa…”