“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a las denuncias planteadas por el casacionista, pues fue concluyente en explicarle que la prueba aportada al juicio valoradas conforme a la sana crítica razonada y concatenada con los otros medios probatorios, fue suficiente para el a quo para condenarlo, decisión a la que arribó en aplicación precisa del método legal de valoración de la prueba. Es de hacer la acotación que, el ad quem se encontraba limitado a realizar un análisis profundo del reclamo, por la forma en que le fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del apelante giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se estima que dicho tribunal atendió los reclamos planteados, no obstante la pretensión de revaloración de la prueba por parte del procesado, pues fue concluyente en indicar que al valorar la prueba, en especial a la que se “refirió en ese recurso” el sentenciante encargado de esa actividad, utilizó el camino lógico-jurídico, en sus juicios, “de valor como de desvalor”, lo que le dio como resultado poder emitir una sentencia de carácter condenatorio…”