“…Cámara Penal desciende al fallo de primer grado que en estos casos, por ser un motivo de fondo el invocado le está permitido, y para el efecto advierte que, no se acreditó acción delictiva en el actuar del acusado, toda vez que al tomar en consideración la prueba debidamente valorada por el juez de primer grado en el apartado correspondiente, se determina que no quedó probada la relación causal necesaria para realizar esa imputación en contra del procesado, pues su actuar no constituyó los verbos rectores requeridos por el artículo 474 del Código Penal para encuadrar su conducta en el delito de Encubrimiento propio y por consiguiente, el mismo tampoco fue delictivo, pues como el mismo tribunal de sentencia lo sostuvo en el apartado de su fallo (…). Al respecto es necesario referir lo que para el efecto regula la ley penal, con relación a una conducta delictiva y es que, conforme al principio de legalidad, “nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas”; extremo que guarda congruencia con los hechos del juicio, pues el solo hecho de probar que “se localizaron objetos con reporte de robo y que esa circunstancia era del conocimiento del acusado” no constituye un actuar delictuoso por parte del procesado. Por consiguiente se estima que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, no vulneró en perjuicio de la entidad fiscal, los artículos 10 y 474 del Código Penal…”