“…Cámara Penal advierte que la Sala prescindió en dar respuesta al recurrente respecto a los agravios que señaló sobre los medios de prueba (…), es por ello que el reproche del casacionista tiene sustento, ya que si bien es cierto la Sala se pronunció sobre las declaraciones testimoniales del menor hijo del agraviado y del agente de la Policía Nacional Civil, (…) en cuanto a concatenarlas entre sí y con otros medios probatorios; no cumplió con su labor exhaustiva de verificar el resto de medios probatorios que el casacionista invocó en la apelación especial. Por lo anterior, se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”