“…En el presente caso, el delito de Robo de equipo terminal móvil, no se hubiera podido cometer, si el procesado no hubiera colaborado con el menor con su sola presencia intimidatoria para garantizar que el menor pudiera introducirle la mano en la bolsa del pantalón a la víctima y extraerle el equipo de terminal móvil, consistente en el teléfono celular, donde se estima que dicha actuación les dio a ambos el dominio funcional del hecho, pues su participación constituyó un acto indispensable para la ejecución del mismo, es decir, sin su presencia el delito no se hubiera podido ejecutar. Las formas de participación no pueden limitarse a la realización de una acción típica, sino dentro de la esfera de la posición a la que pertenece, a la teoría del dominio del hecho, en la que el autor es aquel que tiene el manejo y decisión del hecho, de consumar o no el mismo, y los que toman parte en el delito pero sin dominar el mismo, son cómplices o inductores, por lo que en el presente caso quedó clara su actuación, fue de autor por cooperación, pues conoció todas las circunstancias en que se cometió el delito lo que le dio el dominio funcional del hecho por división del trabajo…”