“…El efecto en toda forma de concurso real, es tener como base una única pena, ya que, lo que se busca es preservar su unidad, garantizando así la obediencia debida de los límites que preceptúa el artículo 69 de la ley sustantiva penal. En ese sentido, (…), se constata que el A quo determinó en treinta años la pena por el delito de asesinato y al ser dos ilícitos, suman sesenta años, además, respecto al asesinato en grado de tentativa, al rebajar las dos terceras partes que ordena el artículo 64 del Código Penal, la sanción sería diez años de prisión; por lo que al sumar todas, la pena única que deberían cumplir los sindicados es de setenta años de prisión. No obstante lo anterior, debido a los límites que regula el artículo 69 del Código Penal, específicamente en el numeral 1, cada uno de los incoados deberá cumplir hasta cincuenta años de prisión…”