Expediente No. 1328-2016

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…en este caso, no podría admitirse que un solo hecho constituyó tres delitos, o que uno de ellos fue medio necesario para cometer los otros, pues, es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida y la libertad e integridad, y bajo esta premisa, la conducta delictiva de los sindicados, originó tantas subsunciones típicas como vidas segadas (o tentativa) (…). En el caso del delito de asesinato (dos consumados y uno en grado tentativa), se transgrede de una vez y en su totalidad el bien jurídico, lo cual difiere en otro tipo de delitos, verbigracia, los patrimoniales, en los que varias acciones u omisiones pueden afectar parcialmente el bien jurídico del sujeto pasivo. En conclusión, el concurso ideal no puede ser empleado cuando se trata de tipos penales que protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente…”