Expediente No. 1328-2015

Sentencia de Casación del 30/08/2017

“…Cámara Penal estima que, la decisión de rechazar para su trámite el recurso de casación instado por el Ministerio Público, no implicó trasgresión a la tutela judicial efectiva, toda vez que, no fue vedado el acceso a los tribunales de justicia, sino que esa tutela judicial efectiva también supone una garantía procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso, y en este caso, sí se observaron debidamente, siendo evidencia ese auto de rechazo, el cual estaba fundado en derecho y cumplió con la exigencia de motivación, porque atendiendo a las deficiencias técnicas en que incurrió el Ministerio Público -no obstante que dicha entidad cuenta con una unidad especializada en impugnaciones- la Cámara Penal actuó en correcto ejercicio de sus facultades legales, al fundamentar su actuación en la potestad que le confiere el artículo 445 de la ley adjetiva penal, decisión que no era dable equiparar a «criterios manifiestamente irrazonables», sino más bien, es un estricto cumplimiento de la ley…”