Expediente No. 1324-2016

Sentencia de Casación del 31/10/2017

“…Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada se establece que, el ad quem para convalidar la resolución del tribunal de juicio, razonó que, el a quo fundamentó su fallo, (…). Al respecto, la Sala explicó que, del estudio de la sentencia impugnada estableció que, el juez de la causa al valorar dichos medios de prueba indicó que, “a éstas dos declaraciones y dictámenes rendidos el tribunal les concedió valor probatorio, en principio por ser elaborados por profesional en balística y con los cuales se acreditó que los indicios recabados en el escenario criminal, es decir el lugar donde le dieron muerte a la víctima, efectivamente son casquillos y proyectil de arma de fuego los cuales pertenecen al calibre (…), extremo que robusteció lo declarado por el perito que realizó la necropsia en la humanidad de la víctima en el sentido que corroboró la causa de fallecimiento, la cual fue provocada por heridas producidas por arma de fuego”, de lo anterior consideró que resultaba innecesario volver a valorar los referidos medios de prueba cuando ya habían sido plenamente valorados conforme a las declaraciones de los peritos en las cuales ratificaron su informe, por lo que concluyó en que la sentencia recurrida contiene los requisitos del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, porque es clara, precisa y con fundamentación porque expresó los motivos de hecho y de derecho en que se basaron los juzgadores para tomar esa decisión así como consta el valor positivo otorgados a dichos dictámenes…”