Expediente No. 1322-2016

Sentencia de Casación del 05/06/2017

“…Cámara Penal concluye que (…), es susceptible de encuadrar los hechos acreditados en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa, como lo realizó el Tribunal de Sentencia y la Sala impugnada, ya que para que se realice este tipo penal, es necesario que el sujeto activo tenga la intención de causarle la muerte a la víctima y no solo lesionarla, y que por acciones ajenas a su voluntad no lo logre realizar. En ese sentido, se establece que quedó acreditado que el acusado el día, hora y lugar de los hechos, disparó en varias ocasiones, forcejeó, golpeó e hirió a las víctimas y directamente le dijo a una de las agraviadas, (…), que se iba a morir porque le habían pagado para que la matara. Además, el hecho de que el acusado no les haya causado la muerte a las víctimas y solo las haya herido, no significa que se tenga que encuadrar los hechos acreditados en el tipo penal de lesiones gravísimas y lesiones leves como lo solicita el recurrente, puesto que quedó clara la intención del acusado de darles muerte y no la intención de solo lesionarlas, por lo que se establece que su voluntad era causarles la muerte, al utilizar un arma de fuego contra ellas, el cual es un medio idóneo para provocar la muerte de una persona, aunado a lo anterior, se advierte que las víctimas lograron poner resistencia al ataque, a través del forcejeo y el auxilio que solicitaron, siendo dichas circunstancias que conformaron las causas independientes de la voluntad del agente que evitaron consumar el homicidio por parte del procesado, pues este optó por huir del lugar…”