Expediente No. 1321-2016

Sentencia de Casación del 28/08/2017

“…Cámara Penal concluye en el presente caso que la reincidencia como agravante general de una pena o como limitante de un beneficio procesal, es una manifestación de derecho penal de autor, ya que deja por un lado la acción ilícita y la responsabilidad o reproche que puede determinarse por esta, para valorar la conducta social del sujeto que es anterior a la comisión del delito, por lo que, si se utiliza dicho parámetro para fijar la pena o determinar el goce o no de beneficios procesales, se sancionaría al individuo por lo que es y no por lo que ha hecho (…). Por lo tanto, el presente recurso extraordinario de casación debe ser declarado procedente a efecto de que la pena de prisión por el delito de peculado impuesta (…) [al procesado] sea conmutable y en vista de que el Tribunal de Sentencia acreditó que fungió como gobernador departamental, por lo que determinó que poseía recursos suficientes y que el daño que ocasionó al Estado fue grave, la conmuta deberá quedar a razón de cien quetzales diarios…”