“…Se colige (…) que, aun cuando el ad quem advirtió deficiencias en el planteamiento de la apelación especial por motivo de fondo, esta hizo un análisis del agravio expuesto por los sindicados, pronunciándose sobre el fondo del asunto, toda vez que explicó de manera clara, completa y legítima los argumentos que sustentan su decisión para no acoger el mismo, cumpliendo así con una de las garantías básicas de todo proceso, que es la debida fundamentación, (…), el hecho que la resolución de Sala no les sea favorable a los procesados, no deriva en irrespeto de sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala ni en los tratados internacionales, específicamente en los considerados como vulnerados por los recurrentes, artículo 8 numeral 1 y 2 literal h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (…), en ese orden de ideas esta Cámara Penal es de la opinión que las garantías judiciales establecidas en esta norma, han sido debidamente observadas, toda vez que los procesados han realizado su actividad procesal de acuerdo a lo que corresponde a su interés, interponiendo los recursos que la ley adjetiva penal ha puesto a su disposición sin ningún tipo de restricción por parte de los órganos jurisdiccionales, los cuales le han sido resueltos en su oportunidad, por lo que tampoco se configura la inobservancia al artículo 16 del Código Procesal Penal relacionado a la obligación que tienen los tribunales y demás autoridades de respetar los derechos humanos de las partes, por lo ya considerado…”