Expediente No. 1317-2015

Sentencia de Casación del 08/02/2017

“…Cámara Penal considera que, en efecto, los hechos acreditados encuadran en los supuestos contenidos en el tipo penal imputado [portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales]; y que en este caso particular, el procesado no se exime de responsabilidad penal por el hecho de que dicha granada no contenga material explosivo, pues el sentido y finalidad del tipo penal abarca también a aquel que porte ilegalmente cualquier “artefacto” que esté fabricado con el propósito intrínseco de producir explosiones, y que consecuentemente tenga la virtualidad de causarlas (…). Complementariamente a lo anterior, es pertinente agregar que, tal y como lo ha sostenido esta Cámara en fallos anteriores (…), los delitos relativos a la portación ilegal de armas de fuego, o de explosivos como en este caso particular, son delitos de peligro que tienen como bien jurídico tutelado la seguridad y tranquilidad pública, y por tal razón no requieren de la materialización de un resultado concreto, pues se consuman independientemente de los fines con que el arma sea portada o de que esta pueda o no ser utilizada, ya que la legislación no exige ni otorga relevancia a que el arma se encuentre o no apta para disparar, o, como en este caso, para explotar. Se trata, pues, de delitos que en la doctrina se les denomina como de “mera actividad”, ya que su sanción deviene del mismo hecho de portar el arma sin autorización para ello, independientemente de la intención o fines del sujeto; es decir, se trata de delitos cuya descripción y contenido material se agota en la realización de una conducta, sin que se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo…”