“…En el presente caso, (…) el aumento de la pena debe de mantenerse en virtud de existir agravantes que se encuentran formando parte de los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados y no forman parte del tipo penal tales como las agravantes contenidas en los numerales: 8º. Preparación para la fuga: porque tanto en el secuestro como después del cobro del rescate utilizaron vehículos para asegurar la fuga de los delincuentes, entre ellos, el hoy acusado. 13º. Auxilio de gente armada: pues fueron varias las personas que intervinieron y todas portaban armas de fuego. 14º. Cuadrilla: en la comisión del delito de plagio o secuestro participaron más de tres personas. Agravantes necesarias para aumentarle la pena al sindicado a cuarenta años de prisión inconmutables…”