Expediente No. 1311-2016

Sentencia de Casación del 03/02/2017

“…Es claro que en la distribución de funciones en el delito de extorsión la imputada desempeñó un rol medular, sin el cual no se hubiese podido cometer el delito, como lo fue, recoger el dinero requerido de manera ilícita. De esa cuenta, la Sala impugnada no incurrió en errónea interpretación del artículo denunciado, dado que, fue probado que la participación de la imputada es la de autor del referido delito y no de encubrimiento propio como lo pretende hacer valer. Ahora bien, la conducta de la sindicada no puede tipificarse como encubrimiento propio, toda vez que, participó en forma activa ejecutando un acto sin el cual no se hubiera podido consumar el ilícito (…). En este caso, al confirmar la Sala la decisión del sentenciante respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de extorsión, es correcta, toda vez que las acciones que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autores, sino en sentido lato sensu, como coautores, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas, que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado…”