“…Cámara Penal, considera que las argumentaciones del casacionista son improcedentes, toda vez que con mediana claridad se aprecia que en el fallo, la Sala emitió juicios de valor propios, razonando como es debido porqué consideró que el tribunal sentenciador no violentó las reglas de la sana crítica razonada en relación con los medios de prueba denunciados, dando respuesta con ello a las pretensiones del apelante, guardando relación con los motivos y submotivos que fueron planteados oportunamente, circunstancia que no implica vulneración al principio de imperatividad o sea que se hayan variado las formas del proceso, el cual se encuentra contenido con el artículo 3 del Código Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la no valoración de los medios de descargo, para la aplicación de la institución jurídica de la suspensión condicional de la pena, contenida en el artículo 72 del Código Penal, esta Cámara establece que no formuló un planteamiento adecuando el agravio, pues no argumenta ni razona en que forma fue planteado…”