Expediente No. 1295-2016

Sentencia de Casación del 17/04/2017

“…En el presente caso, (…) se desprende que la conducta del procesado encuadra en el delito de falsedad ideológica, puesto que, no obstante, no se inscribieron en el Registro de la Propiedad los gravámenes y limitaciones que pesaban sobre las fincas dadas en garantía hipotecaria por el préstamo hecho al Crédito Hipotecario Nacional, el procesado sí suscribió contrato de préstamo con garantía hipotecaria con dicha entidad bancaria; por ende, el incoado incurrió en el (…) [ilícito] penal, al declarar posteriormente de manera falsa en las escrituras públicas de traslación de dominio de los bienes que ya había dado en garantía por el préstamo indicado, que no pesaban otros gravámenes o limitaciones sobre dichos bienes inmuebles, ocasionando perjuicio al Crédito (…). De esa cuenta, se verifica el cumplimiento de los verbos rectores del delito de falsedad ideológica…”