Expediente No. 1295-2016

Sentencia de Casación del 17/04/2017

“…En el presente caso, (…), se determina que el criterio de la Sala al avalar la calificación jurídica de los hechos probados, considerándolos como constitutivos del delito de casos especiales de estafa, es correcto, pues de lo acreditado se puede establecer que el sindicado al momento de celebrar contrato de préstamo bancario con el (…), tenía capacidad legal y declaró su voluntad de dar los bienes en garantía, así como su consentimiento para ello; por lo que su conducta encuadró en el delito imputado, pues, posteriormente, dispuso de los bienes como libres, a sabiendas que estaban gravados, impidiendo que la entidad agraviada ejecutara los derechos que poseía. Se concluye, entonces que concurrieron cada uno de los elementos de la figura típica contenida en el artículo 264 inciso 10) del Código Penal…”