“…Esta Cámara, al examinar los argumentos expuestos por la Sala al conocer y resolver el agravio sustentado por el procesado, encuentra que si bien la Sala hizo referencia textual respecto del valor probatorio que hizo el tribunal de sentencia en cuanto a los testigos (…), también estimó que el tribunal de sentencia efectuó una valoración lógica concatenada de la prueba pericial, testimonial y documental que concluyó con una sentencia condenatoria, advirtiendo que el razonamiento judicial estaba derivado de deducciones razonables y que verificó la inexistencia de contradicciones en las declaraciones de los testigos, ya que los mismos relataron coincidentemente el hecho presenciado; ahora bien, en cuanto a que las deposiciones de los testigos eran sesgadas, estimó de forma clara y precisa que el tribunal aplicó la psicología, al valorar de manera objetiva al testigo, de acuerdo al grado de interés, sentimientos y vivencias personales, puesto que la prueba testimonial de familiares de la víctima fue valorada relacionándola con los medios de prueba periciales y documentales, descartando la posibilidad de que dichas declaraciones se prestaran con el propósito de perjudicar al procesado. Con lo anterior, se aprecia que la sentencia recurrida sí tiene fundamentación en cuanto a determinados aspectos señalados, por el recurrente…”