Expediente No. 1281-2016

Sentencia de Casación del 22/02/2017

“…Cámara Penal (…) se encuentra que han sido correctamente sancionados los hechos juzgados en este caso, toda vez que, el bien jurídico tutelado es personalísimo (la indemnidad y libertad sexual), de forma que cada acto ilícito realizado constituye una vulneración a la integridad física de la víctima. Cámara Penal reitera el criterio sentado (…); en el sentido que, la libertad sexual de las personas es un derecho personalísimo e íntimo constitutivo de la dignidad humana, a la que cada agresión afecta de forma plena e integral y en ese sentido el delito continuado no es aplicable en los tipos penales que tutelan la libertad sexual de las personas. Por lo que no es procedente la tesis sustentada por el recurrente, en virtud de que no fue vulnerado el artículo 69 del Código Penal, no se vulneró el principio de supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala, no se violentó el principio de jerarquía normativa, tampoco se vulneró la garantía procesal de indubio pro reo y en consecuencia no se violó el principio de legalidad y debido proceso…”