“…En consecuencia, los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por acreditados encuadran en la figura del delito continuado, pues, los imputados realizaron dos acciones de robo de equipos terminales móviles en contra de las dos víctimas, en el mismo memento cometieron dos robos, con el mismo propósito, con violación a una norma que protege un mismo bien jurídicamente tutelado, con aprovechamiento de la misma situación, ante tales circunstancias, el delito por el cual fueron condenados debe configurarse como delito continuado. Por consiguiente, la Sala recurrida, hizo la adecuación típica, aplicando correctamente, los artículos 71 [delito continuado] del Código Penal y 21 [robo de equipo terminal móvil] de la Ley de Equipos Terminales Móviles…”