Expediente No. 1272-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…Cámara Penal establece que, la fijación del monto de la conmuta es un poder discrecional del juzgador, para el cual, al momento de fijarlo, deben observarse diversos factores, entre ellos, se encuentran los parámetros que establece el artículo 65 del Código Penal, los cuales sirven en primer lugar para determinar la fijación de la pena principal entre el mínimo y el máximo establecidos en la ley; es por ello, que al momento de encontrarse sobreexcedido uno de los parámetros que contempla dicho artículo, es decir, que las consecuencias del delito fueron mayores a las previstas como normales por el legislador en cada tipo penal, el Juzgador se encuentra habilitado para discrecionalmente aumentar la pena mínima a una intermedia o bien a la máxima establecida para el tipo penal en cuestión [negación de asistencia económica], por lo que, en congruencia con tal premisa, si para la pena impuesta, la cual superó la mínima por haber excedido un parámetro del artículo 65 del Código Penal, se le otorgó el beneficio de la conmuta, al momento de graduar el rango de este beneficio, también debe observarse el parámetro en mención, lo cual ocurrió en el presente caso, ya que el Tribunal de Sentencia acreditó la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, como parámetro sobreexcedido, pues a raíz de la negación del acusado en prestar la asistencia económica vital, se le sometió a la víctima a un estado inhumano e innecesario…”