Expediente No. 1271-2016

Sentencia de Casación del 05/03/2017

“…En cuanto a la agravante genérica de menosprecio del lugar, la Sala fundamentó su aplicación en el hecho de que la agresión sexual se realizó en la vivienda de la agraviada y cuando esta se encontraba sola. El procesado se opone a esta agravante argumentando que la perpetración en soledad es una circunstancia inherente al delito de violación, y que esa es la razón por la que su comprobación no requiere la prueba de testigos. A este respecto, Cámara Penal observa que, conforme el numeral 20 del artículo 27 del Código Penal, la agravante de menosprecio del lugar consiste en “ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando este no haya provocado el suceso”. En consecuencia, si bien el argumento del procesado es eficaz para anular a la “soledad” como causa de que se aplique esta agravante, no lo es en cuanto al hecho comprobado de que la agresión sexual se ejecutó en la residencia de la víctima. Por tal razón, esta agravante es la única que debe mantenerse de las cuatro [alevosía, abuso de superioridad, menosprecio al ofendido] consideradas por la Sala (…). Y por lo tanto, la pena de prisión impuesta por la Sala debe reducirse en tres años, quedando en un total de catorce años con cuatro meses de prisión inconmutables…”