Expediente No. 1271-2016

Sentencia de Casación del 05/03/2017

“…Cámara Penal estima que en efecto, conforme al principio de exclusión de agravantes regulado en el citado artículo 29 del Código Penal, no es procedente aplicar simultáneamente a un mismo hecho la agravante especial del numeral 2 del artículo 174 del Código Penal, que se basa en la vulnerabilidad del adulto mayor, junto con la agravante genérica de alevosía, que por definición legal se produce cuando el ofendido “por sus condiciones personales [como la avanzada edad] o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse”. En cuanto a las agravantes genéricas de abuso de superioridad y menosprecio del ofendido, estas consisten, respectivamente, en “abusar de la superioridad física o mental” y en el “desprecio de la edad avanzada” del ofendido, por lo que, al haber fundamentado la Sala su aplicación en el hecho de que el procesado (de treinta y cuatro años de edad) agredió sexualmente a una anciana de ochenta y tres, de nuevo aplicó dos veces la misma causa de agravación relativa a la avanzada edad de la víctima, que ya está contenida en agravación especial del numeral 2 del artículo 174 del Código Penal. Por lo tanto, las tres agravantes hasta aquí mencionadas deben suprimirse por estar motivadas en el mismo hecho en que antes se basó la agravación especial aplicada por el tribunal de sentencia, a saber, en la vulnerabilidad de la víctima por ser adulto mayor, que es una agravante especial para los delitos de violencia sexual regulada en el referido numeral 2 del artículo 174 del Código Penal; agravante que por ser especial para los delitos sexuales tiene preeminencia en este caso frente a las agravantes genéricas que pudieran coincidir en la causa de su aplicación…”