Expediente No. 1270-2016

Sentencia de Casación del 22/02/2017

“…este tribunal determina que, como un elemento distinto a los tomados en cuenta para calificar el hecho cometido por el procesado (…), consta dentro de la plataforma fáctica que al momento en que fue cometida la acción criminal la víctima contaba con dieciséis años (…), presupuesto fáctico que encuadra dentro de los supuesto jurídico regulado dentro del artículo 195 quinquies del Código Penal, el cual se refiere a que, cuando la víctima de un delito de índole sexual, en este caso el de violación, la pena a imponer deberá ser elevada en tres cuartas partes del mínimo establecido por la ley. Por lo considerado, Cámara Penal declara Improcedente el motivo de fondo presentado en casación por el procesado (…), en el sentido que por haber sido acreditado que la víctima contaba con dieciséis años (…), al momento que fue atacada sexualmente por el procesado, es procedente aumentar la pena en tres cuartas partes a partir de su rango mínimo. En ese orden de ideas, se advierte que conforme el artículo 173 del Código Penal, al responsable del delito de violación se le deberá imponer una pena de ocho a doce años de prisión, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 66 del mismo código, los nuevos rangos para fijar la pena son de catorce a veintiún años de prisión, y debido a que en el presente caso no fueron considerados los elementos del artículo 65 del Código Penal, y tampoco fue acreditada alguna agravante de las reguladas en el artículo 27 de la misma ley, se confirmar la sentencia de la Sala…”