“…se evidencia que el Ad Quem examinó el vicio de forma aducido - inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal- y para ello analizó el recurso de apelación especial interpuesto y lo resuelto por el A Quo, verificando si en el caso concreto, se cumplieron las reglas de la sana crítica razonada, específicamente en cuanto a la apreciación de la prueba incorporada al debate oral y público (…), se establece que el Ad quem, sí cumplió con motivar debidamente la sentencia que dictó, conforme lo establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al contener la misma la debida fundamentación…”