Expediente No. 1263-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2017

“…Cámara Penal, determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que no es expresa, clara, ni completa, y la carencia de dichos requisitos, constituye un vicio de forma que debe ser corregido, puesto que no le resolvió todas las alegaciones que le formuló mediante el recurso de apelación especial con la debida fundamentación. Se llega a dicha conclusión, en virtud que por parte de la Sala de Apelaciones hay una verificación parcial en cuanto a los vicios lógicos que fueron señalados por el recurrente, porque sólo proporcionó respuesta al porqué de la conclusión fáctica del lugar y fecha en que ocurrieron los hechos, pero omitió verificar la razón de la conclusión fáctica (…), sobre la base del contenido de la declaración de la víctima, concatenada con el resto del material probatorio…”