“…la Sala de la Corte de Apelaciones para poder encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el delito de homicidio en grado de tentativa, acreditó, en primer lugar, la conducta típica del procesado que reveló el animus necandi, es decir, el deseo de dar muerte a la víctima, el cual en su momento y argumento detallado (…) quedó advertido; así las cosas, estableció de manera correcta por qué causas independientes a la voluntad del agente fue que no se consumó el delito de homicidio, es decir, dar muerte a la agraviada; de esa cuenta, los hechos acreditados constituyeron el inicio de la ejecución del delito de homicidio, pues resulta objetivo determinar que el disparar varias veces, podía ocasionársele la muerte a la ahora agraviada, por lo que, como ya se analizó anteriormente, el acusado conocía los límites y posibles consecuencias que causarían dichos disparos a la vida de la víctima, por lo que resultan correctamente encuadradas las acciones del acusado en el delito de homicidio en grado de tentativa y no en el de lesiones leves como lo propone, pues para que este último pudiera encuadrarse, no debió mediar ánimo de dar muerte a la víctima, sino que únicamente debió existir el ánimo de lesionar su integridad física, por lo que como consecuencia de haberse encontrado inmerso el animus necandi en las acciones del acusado, resulta imposible encuadrar su conducta en el delito solicitado…”