Expediente No. 1253-2016

Sentencia de Casación del 18/09/2017

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a trascribir doctrina y exponer en forma generalizada (…); argumento que es insuficiente porque no responde al punto esencial planteado por la procesada en su apelación especial, y que se centraba en denunciar la vulneración del principio de relación de causalidad contenido en el artículo 10 del Código Penal, porque los hechos acreditados no son idóneos para configurar todos los elementos del delito de uso de documentos falsificados. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, [la Sala] tenía que realizar el análisis intelectivo que lleve a establecer si la acción acreditada es la causa del resultado típico atribuido, para posteriormente formular un juicio normativo que permita imputar objetivamente a un sujeto dicho resultado, excluyendo de dicho análisis el proceso lógico a través del cual se fijaron los hechos del juicio…”