Expediente No. 1247-2016

Sentencia de Casación del 01/03/2017

“…Cámara Penal establece que cuando se alega la agravante de nocturnidad, debe acreditarse que la misma fue utilizada como medio o en aprovechamiento para la comisión del delito, es decir, que el agresor hubiera necesitado de la nocturnidad y sin ella no se hubiera podido consumar el delito, cuestión que no se acreditó así, pues si bien es cierto, se acreditó que el hecho ocurrió en horas de la noche, no se señaló como un requisito sine qua non para la comisión del ilícito; aunado a lo anterior, en cuanto a (…) la circunstancia agravante de menosprecio al ofendido radica en la situación en que el victimario desprecia de alguna forma a su víctima por la condición de que ésta última, por sus características, pertenece a grupos en situación de vulnerabilidad, por ser niña –entendiendo como grupos vulnerables a aquellos que sufren discriminación puesto que sus derechos y garantías son transgredidos siendo deber del Estado evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias–, ello, con el objeto de resguardar el principio del interés superior del niño, por lo que el argumento del casacionista, al no dirigirse a establecer que el victimario utilizó el desprecio hacia la especial protección que necesita la niñez como grupo vulnerable, no es válido, ya que además de ello, en el caso en análisis no se acreditó que el victimario en la comisión del delito, despreciase la condición de niñez de su víctima, por lo que no puede constituir causa para analizar la existencia de menosprecio a la ofendida como tal, así las cosas, aunado a que tales agravantes no fueron acusadas ni alegadas en primera instancia y se intentó agregarlas en apelación especial, cuestión que no es viable por el principio de congruencia, las mismas no constan en los hechos que el Juzgador tuvo como acreditados, por lo que no pueden ser usadas como elementos para graduar la pena y aumentarla al máximo…”