“…La agravante de auxilio de gente armada regulada en el artículo 27 numeral 13) del Código Penal se materializa, en la comisión de los tipos penales donde no es necesario la pluralidad de sujetos activos para que se considere consumada la acción antijurídica, verbigracia violación, parricido, entre otros; tipos penales que vulneran bienes personalísimos, los cuales deben de ejecutarse por un solo sujeto activo; sin embargo en el caso de mérito quedó acreditado, que el incoado se auxilió de gente armada, cuando se presentó al lugar de los hechos acompañado de otras personas y una de ellas también portaba arma de fuego más el procesado, arma que fue utilizada posteriormente para matar a otras dos personas, como quedo acreditado por el Tribunal de Sentencia. La agravante (…), fue cuantificada por el Ad quem en cuatro años y al decidir reducir la pena, se le resto esa cantidad al total de la pena de cuarenta años que fue impuesta de parte del Tribunal de Sentencia. De lo anterior, Cámara Penal determina que el procesado, según los hechos acreditados por el A quo, sí se auxilió de gente armada para perpetuar el acto ilícito, dando como resultado el agravio alegado por el Ministerio Público, el cual constituyó la omisión del tribunal de alzada, al dejar de considerar la agravante de auxilio de gente armada. Expuesto lo precedente se establece que se elevará nuevamente la pena en la misma cuantificación realizada por el Ad quem, a razón que la misma fue acreditada por el A quo…”