“…Se reitera que el fallo de la Sala de Apelaciones no carece de fundamentación, pues el mismo sea poyó en el fallo de primer grado, de donde la Sala recurrida advirtió que los razonamientos para condenar fueron lógicos y coherentes, pues hubo prueba que valorada conforme el sistema legal, indudablemente acreditó la autoría del procesado en el hecho imputado; y si bien la Sala al resolver se apoyó en aquel fallo, dicho extremo no puede considerarse como falta de fundamentación de su decisión de no acoger el recurso, pues en última instancia ese era el referente fáctico más importante para resolver el reclamo del apelante, que como se indicó, consistió en la inconformidad de haberlo declarado responsable del delito de Tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM. En ese orden de ideas, se estima que ningún agravio se le provocó al casacionista que deba raparse a través de la presente vía…”