Expediente No. 1241-2015

Sentencia de Casación del 06/10/2017

“…Cámara Penal advierte que el sentenciante incurrió en error legal al aplicar el artículo 14 del Código Penal; pues del análisis de lo que acreditó, (…) en el área de registro de visitas para mujeres, la agente del sistema penitenciario (…), al registrar a la procesada le encontró en una bolsa de cuero de color negro y blanco envuelto en papel higiénico un teléfono celular (…); otra acreditación es que la imputada llevaba el referido aparato telefónico con la intención de ingresarlo al sector de reclusos del relacionado centro de detención, lo cual no consumó por causas independientes a su voluntad, no procedía considerar la conducta en grado de tentativa. Pues conforme el artículo 27 de la Ley de Equipos Terminales Móviles la transgresión a la norma se comete con ingresar por algún motivo o por visitas a un recluso o interno dentro de un centro penitenciario equipos móviles y/o sus componentes o cualquier equipo electrónico que sirva para comunicaciones. Lo anterior indica que lo que se recrimina es la conducta de cualquier persona que ingrese a un centro de privación de libertad algún equipo terminal móvil y/o sus componentes, y no el hecho que se perfeccione la entrega de tales objetos al recluso o interno. Reafirma lo anterior la consideración que el área de registro de visitas para mujeres, ya está ubicado dentro del centro de detención, al igual que el sector de reclusos, por tanto el delito se consuma, cuando se ingresa el equipo terminal móvil y/o sus componentes, ajeno a que se haya conseguido o no la entrega de los objetos…”