Expediente No. 1240-2016

Sentencia de Casación del 01/03/2017

“…Cámara Penal concluye que resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo, pues el yerro denunciado como cometido por la Sala efectivamente existió, pues la imposición de la pena y su graduación, como facultad exclusiva y discrecional del Tribunal de Sentencia, debe versar y ser congruente con los hechos que éste acreditó, partiendo de su inmediación en la etapa del juicio oral y público, por lo que para modificar la pena que el citado Tribunal consideró pertinente, la Sala debió partir de los hechos acreditados en primera instancia, lo cual no fue así, pues luego del análisis atinente a los agravios presentados se determinó que la circunstancia agravante [nocturnidad] que la Sala ponderó para elevar la pena a dos años más de la mínima impuesta, no existió como tal, como antes fue analizado; en consecuencia, se debe casar la sentencia impugnada e imponerse la pena mínima, pues el Tribunal no acreditó ninguno de los presupuestos contemplados en el artículo 65 del Código Penal, es decir, seis años de prisión por el delito de robo agravado…”