Expediente No. 1239-2016

Sentencia de Casación del 26/04/2017

“…Cámara estima que no es dable imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de violación, por lo que debe mantenerse la pena impuesta por el sentenciante y confirmada por el tribunal de alzada, ya que como quedó apuntado supra, en la ley no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, solo obliga a acreditar los elementos que justifican la gradación, y en este caso, existen tres agravantes [abuso de superioridad, menosprecio al ofendido y menosprecio del lugar] determinantes para regular la pena y por ende, estas sustentan jurídicamente la elevación. Después de establecido lo anterior, corresponde analizar el segundo agravio invocado por el casacionista, referente a que no puede aplicársele las circunstancias especiales de agravación de la pena, contenidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, ya que en la violación imputada, se tomó como elemento del tipo, la edad de la víctima y se utilizó ese mismo elemento para aplicar dicha agravación. En cuanto a ello, efectivamente el A quo le aplicó al sindicado las circunstancias especiales de agravación, conforme el artículo 195 Quinquies del Código Penal, ya que estimó que, el legislador reguló y protegió a los niños menores de diez años de edad que fueran víctimas de esta clase de delitos, por lo que duplicó la pena impuesta. Para efecto de verificar la procedencia o no de la denuncia del recurrente, al hacer el examen de las constancias procesales, se constata que ante el tribunal de alzada, los reclamos del recurrente versaron respecto a la errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, toda vez que, el a quo no fundamentó el motivo por el cual le impuso la pena máxima del ilícito penal por el que se le condenó; sin embargo, no figuró la vulneración del artículo 195 Quinquies del cuerpo legal anteriormente citado ni cuestionó su aplicación…”